domingo, 5 de julio de 2009

DEFINICIONES según ley 769 de 2002 Ministerio de Transporte






Articulo 2 Definiciones:

MAQUINARIA RODANTE DE CONSTRUCCIÓN O MINERIA

Vehículo automotor destinado exclusivamente a obras industriales incluidas las de minería, construcción y conservación de obras que por sus características técnicas y físicas pueden transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público.


VEHÍCULO:

Todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre pública o privada abierta al público.

BULDÓZER, TRACTOR EMPUJADOR FRONTAL:

Máquina autopropulsada sobre ruedas o cadenas, diseñada para ejercer una fuerza de empuje o tracción. La norma no entra en detalles de los implementos (hoja, ripper, winche, etc) ni de sus funciones o tipos de trabajos.
MONTACARGAS:
Máquinas que se desplazan de manera autónoma por el suelo, destinadas fundamentalmente a transportar, empujar, tirar o levantar cargas. Para cumplir esta función es necesaria una adecuación entre el aparejo de trabajo de la montacarga (implemento) y el tipo de carga.
Son aptas para llevar cargas en voladizo. Se asienta sobre dos ejes: motriz, el delantero y directriz, el trasero. Pueden ser eléctricas o con motor de combustión interna.

PALA CARGADORA:


Máquina autopropulsada sobre ruedas o cadenas, equipada con una cuchara frontal, estructura soporte y un sistema de brazos articulados, capaz de cargar y excavar frontalmente, mediante su desplazamiento y el movimiento de los brazos, y de elevar, transportar y descargar materiales.

VIDEO: